Pon un visado en tu vida… profesional

En estos días, y más en nuestra profesión, parece que decae la utilidad de los visados profesionales de nuestros trabajos. Este hecho me ha motivado a escribir una breve reseña desde mi experiencia, de lo que entiendo son ventajas del uso de los visados colegiales de nuestros trabajos e informes.

Actualmente hay colegiados que, bien por desconocimiento, bien por desidia u otras opciones personales, eluden el uso del visado colegial. A continuación intento exponer las ventajas de visar en tres puntos:

  • La importancia del visado
  • Los costes del visado 
  • Los plazos de tramitación del visado

La importancia de un visado

Cuando realizamos un trabajo profesional en muchas ocasiones no es necesario que esté vaya visado por el colegio [1]. No obstante, el hecho de visar un informe o trabajo impregna al mismo de un marchamo de calidad y profesionalidad a la hora de presentarlo.

En el caso de las peritaciones judiciales prácticamente ningún juez exige el visado colegial. No obstante, he podido comprobar que cuando los informes van visados es mucho más sencillo su defensa ante el tribunal, llegando incluso a no ser necesario el testimonio oral para defender el informe; incluso cuando la parte que se considera perjudicada por tu informe solicita al juez ese testimonio, los jueces suelen rechazarlo, entendiendo que el informe es lo suficientemente claro.

El hecho de visar un trabajo garantiza al cliente la calidad que espera de nuestro trabajo, y a nosotros, como profesionales, el respaldo y asesoría colegial (cuatro ojos ven más que dos) y cuando se presentan problemas de cobro el colegio ayudará a solventarlos puesto que se entiende que es una parte del trabajo.

El visado colegial se inicia verificando la existencia de un seguro de responsabilidad civil imprescindible en cualquier actuación profesional; si ningún profesional o empresa se cuestiona la necesidad del seguro de responsabilidad civil, del mismo modo no deberíamos cuestionarnos la necesidad del visado.

El proceso de visado continúa con la valoración del trabajo por un grupo de compañeros conocedores del tema del trabajo a visar y para los compañeros neófitos (y no tanto) nos servirá como orientación proporcionando sugerencias.

Una vez revisado el trabajo se produce el hecho en sí del visado.

Los costes del visado

Los costes del visado en todo caso se deben trasladar al cliente final (beneficiario último del mismo). Yo recomiendo separarlo claramente en el presupuesto previo, indicando detalladamente los costes de cada partida. La aceptación firmada del presupuesto junto con el abono de las cuotas nos permite solicitar al colegio su intervención en caso de que el cliente no cumpla con lo pactado, para que defienda nuestros intereses. Sería impensable solicitar esta protección si el colegio no conoce previamente (visando) el trabajo que debe defender. Cualquier profesional y cliente entiende la necesidad de tener un seguro de responsabilidad civil, nadie se plantea abordar un tema de cierta envergadura sin tener y exigir los correspondientes seguros a los partícipes del proyecto; de la misma manera deberíamos actuar con los visados.

Los plazos de tramitación del visado

El actual proceso de visado en el colegio permite a todos los colegiados, independientemente de donde nos encontremos, presentar, revisar y retornar de forma telemática (correo electrónico) toda la documentación necesaria [2]. Este proceso, a excepción del apartado de revisión, que puede llevar varios días dependiendo de la complejidad del proyecto o informe, se puede hacer en cuestión de horas y sobre todo de manera deslocalizada; es decir, el presentador y el «visador» no dependen de la oficina física para terminar todo el proceso.

Para visados sencillos y urgentes, el plazo se reduce considerablemente frente al visado físico; pudiendo producirse en menos de 24 horas cuando ha habido una comunicación previa.

Cuando se trata de temas judiciales en los que los plazos son críticos, el visado digital es una gran herramienta que el colegio pone a disposición de todos los colegiados.

Conclusión: usemos y promovamos los visados de nuestros trabajos.

Referencias

[1] Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. Enlace

[2] Colegio Oficial de Físicos: Visado de Proyectos. Enlace

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