La profesión titulada de Físico frente a otras titulaciones afines

Simulación de imagen realizada por Amador Martínez

El Colegio Oficial de Físicos se crea con la Ley 34/1976 [1], donde se indicaba que en aquellas fechas ya ejercían «en la industria española buen número de titulados en Física, en diferentes ramas, que abarcan la electrónica, la óptica, la meteorología, la geofísica, la informática, la mecánica, la instrumentación científica, la física médica, la medicina nuclear, las centrales nucleares, etc.»

Dos años después de la creación del Colegio Oficial de Físicos se aprueba la Constitución Española, que incluye la siguiente referencia a los colegios profesionales y a las profesiones tituladas:

«Artículo 36. La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.» [2].

Las corporaciones profesionales promocionan el ejercicio profesional de sus titulados a través de una estructura y funcionamiento que se regula con sus estatutos. Los estatutos son publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con rango de Real Decreto. 

Hay profesiones que disponen de colegios en las comunidades autónomas y a partir de ellos pueden conformar sus consejos generales de ámbito estatal y en otros casos encontramos colegios profesionales de ámbito nacional (que pueden disponer de delegaciones en algunas comunidades autónomas). 

El conjunto de las funciones profesionales de una profesión titulada puede estar recogido en el BOE por distintas vías: orden ministerial, estatutos colegiales, acuerdo del Consejo de Universidades… y por otros instrumentos más específicos, como son las normativas preconstitucionales o la especialización sanitaria (posterior a la titulación). 

En el contexto expuesto se compara la profesión titulada de Físico respecto de las demás profesiones tituladas de Ciencias (Químicos, Biólogos, Geólogos) y respecto de otros colectivos relacionados.  

Funciones profesionales según colegios

En 1996 el colectivo de Biólogos logra la aprobación de unos estatutos colegiales que recogen las funciones de su profesión en el artículo 15 del correspondiente Real Decreto [3]. Se pueden citar a modo de ejemplo dos apartados: 

«j) Consejo genético y planificación familiar» 

«o) Estudios, análisis y tratamiento de la contaminación industrial, agrícola y urbana. Estudios sobre Biología e impacto ambiental». 

El Colegio Oficial de Geólogos logró definir las funciones profesionales de sus titulados a través del artículo 21 de sus estatutos de 2001 publicados como Real Decreto en el BOE [4]. Se pueden citar a modo de ejemplo dos apartados:

«18. Estudios y proyectos de ubicación, construcción y sellado de vertederos de residuos sólidos urbanos y depósitos de seguridad de residuos industriales y radiactivos»

«33. Dirección técnica, supervisión y seguimiento de campañas de investigación de campo para caracterización geológica de terrenos en estudios previos, anteproyectos y proyectos de obras civil y de edificación»

El Colegio Oficial de Físicos realizó intentos de que el Gobierno de España aprobase para su colectivo algo similar (a lo anteriormente expuesto) a partir de sus Asambleas Generales de 2008 y 2010 [5]. Sin embargo, actualmente los estatutos publicados en BOE siguen siendo los de 1981 [6], que no incluyen las funciones profesionales de los Físicos que fueron debatidas por los colegiados que participaron en aquellas dos convocatorias.

El colectivo de Químicos dispone del DECRETO de 2 de septiembre de 1955. En este caso se trata de una norma preconstitucional que recoge «las actividades profesionales de carácter científico y técnico en la órbita de su especialidad» así como los derechos de que gozan los «Doctores en Química Industrial» [7].

Otras profesiones como los Ingenieros Informáticos y los Ingenieros Químicos lograron en 2009 que sus funciones profesionales fueran recogidas en el BOE a través de un Acuerdo del Consejo de Universidades [8]. Este «Acuerdo» recoge los «Módulos» y «Competencias que deben adquirirse» en las  titulaciones universitarias de Grado y de Máster correspondientes a esos «ámbitos». Puede citarse a modo de ejemplo dos «competencias»:

«Capacidad para elaborar el pliego de condiciones técnicas de una instalación informática que cumpla los estándares y normativas vigentes» 

«Diseñar productos, procesos, sistemas y servicios de la industria química, así como la optimización de otros ya desarrollados…». 

Las ingenierías de mayor tradición disponen de órdenes ministeriales que regulan los planes de estudio de sus titulaciones de grado o máster. Un ejemplo es la orden con los requisitos «de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación» correspondiente al grado para los profesionales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Telecomunicación [9]

En el ámbito de las profesiones sanitarias podemos encontrar casos como el de la orden ministerial correspondiente a los títulos «que habiliten para el ejercicio de la profesión de Farmacéutico» [10], donde se específica que «sus planes de estudios tendrán una duración de 300 créditos europeos», lo que supone una extensión de contenidos superior a la de la mayoría del resto de grados.

La especialización sanitaria de los titulados en Ciencias se realiza mediante formación y prácticas en hospitales, posteriormente a la obtención de la titulación y tras superar una prueba selectiva. En el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud (…) [11] podemos encontrar el siguiente apartado: 

«5. Especialidades multidisciplinares para cuyo acceso se exige estar en posesión de los títulos universitarios oficiales de Grado, o en su caso de Licenciado, en cada uno de los ámbitos que a continuación se especifican:» 

que indica lo siguiente en referencia las distintas Ciencias (destacadas en negrita):

«Análisis Clínicos: Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.

Bioquímica Clínica: Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.

Inmunología: Biología, Bioquímica, Farmacia o Medicina.

Microbiología y Parasitología: Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.

Radiofarmacia: Biología, Bioquímica, Farmacia o Química.

Radiofísica Hospitalaria: Física y otras disciplinas científicas y tecnológicas.»

Estructura del Colegio Oficial de Físicos

La profesión de Físico abarca áreas muy diversas y cuando la ejercemos en España nos encontramos con que la administración está descentralizada. Esta doble pluralidad, por campos de conocimiento y por territorios geográficos, afecta a la estructura de la corporación profesional que representa a esta profesión.

En los órganos internos del Colegio Oficial de Físicos encontramos actualmente siete «Comisiones», «Grupos de trabajo» o «Consejos» dedicados a cuestiones específicas y cinco «Delegaciones» autonómicas [12]. Existe margen para aumentar el número de órganos internos especializados y para crear representaciones territoriales en todo el territorio nacional. Podemos tener en cuenta que la Real Sociedad Española de Física cuenta con 25 «Divisiones y Grupos Especializados» y con 16 «Secciones Locales» [13]. El Colegio Oficial de Físicos y la Real Sociedad Española de Física tienen acuerdos bilaterales de reciprocidad en descuentos para la cuota de ingreso o para actividades concretas, lo que favorece la doble pertenencia a ambas entidades.

En lo referente a las demás profesiones de Ciencias, encontramos que tanto Químicos como Biólogos disponen de colegios autonómicos que conforman los consejos generales de sus profesiones a nivel estatal [14][15]. La situación de los Físicos guarda similitud con la de Geólogos, pues ambos colectivos disponen de un colegio de ámbito nacional con algunas representaciones territoriales.

Conclusiones

La comparativa que se aporta puede ser de utilidad para el colectivo de Físicos. Cualquier iniciativa que se plantee de cara al futuro conviene que se apoye sobre un colectivo de colegiados que estén conectados entre sí y que se impliquen en la defensa de su profesión. Pueden resultar positivas dos iniciativas recientes:

  1. Grupo Privado de WhatsApp «Físicos Colegiados» que fue iniciado por un pequeño grupo de colegiados en 2019 y cuenta con 130 contactos a la fecha [16]. Su descripción indica que es un «Grupo privado de físicos para debate crítico de asuntos relacionados con el Colegio Oficial de Físicos e intercambios en torno a la física en general. Acceso exclusivo para colegiados, por invitación. Grupo no oficial.»
  2. Grupo Privado de Linkedin «Competencias Profesionales de los Físic@s Colegiad@s de España: Desarrollo profesional» creado por un colegiado recientemente y que cuenta con 70 miembros a la fecha [17]. Su descripción indica que «El fin último de este grupo es poner en común entre los Físic@s las competencias necesarias en España para nuestra titulación de acuerdo a poder desarrollar nuestra profesión en igualdad de condiciones que otras titulaciones como pueden ser las de los Ingenieros, cuyas atribuciones legales están respaldadas por una orden ministerial».

Referencias

[1] Ley 34/1976, de 4 de diciembre, sobre creación del Colegio Oficial de Físicos. Enlace

[2] Artículo 36 de La Constitución Española de 1978. Enlace

[3] Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos. Enlace

[4] Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos. Enlace

[5] Estatutos del Colegio aprobados por la Asamblea General Extraordinaria 2010. Enlace

[6] Real Decreto 1703/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas. Enlace

[7] DECRETO de 2 de septiembre de 1955 por el que se regula la situación profesional de los Licenciados en Ciencias Químicas. Enlace

[8] Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química. Enlace

[9] Orden CIN/352/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación. Enlace

[10] Orden CIN/2137/2008, de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Farmacéutico. Enlace

[11] Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. Enlace

[12] Estructura del Colegio Oficial de Físicos. Enlace

[13] Real Sociedad Española de Física. Enlace

[14] Consejo General de Colegios Oficiales de Químicos de España. Enlace

[15] Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos. Enlace

[16] Grupo Privado de WhatsApp «Físicos Colegiados». Enlace

[17] Grupo Privado Linkedin «Competencias Profesionales de los Físic@s Colegiad@s de España: Desarrollo profesional». Enlace

Deja un comentario

Una idea sobre “La profesión titulada de Físico frente a otras titulaciones afines”