Quiero ser perito judicial, ¿por dónde empiezo?

¿Lo puedo hacer?

No hay una barrera más alta que un folio en blanco. Me atrevo a decir que la dificultad aumenta cuando tenemos los datos técnicos necesarios y debemos de volcarlos en la formalidad del lenguaje del derecho.

Los juzgados y tribunales necesitan un Dictamen del Perito o Informe Pericial, claro, entendible y completo.

Los físicos que nos dedicamos a hacer peritaciones estamos en el Listado Nacional de Peritos Físicos, que se actualiza anualmente por el Colegio Oficial de Físicos [1]:

Los campos en los que desarrollamos nuestra labor son (entre otros):

  • Armamento
  • Calidad
  • Caracterización mecánica
  • Contaminación acústica y vibraciones
  • Contaminación atmosférica
  • Contaminación electromagnética
  • Contaminación lumínica
  • Electromedicina
  • Electrónica y Electromagnetismo
  • Energías renovables
  • Física de materiales
  • Geofísica y prospección
  • Inspección de instalaciones radiológicas de hospitales
  • Meteorología
  • Metrología y calibración de equipos
  • Óptica
  • Prevención de Riesgos Laborales
  • Propiedad industrial
  • Protección radiológica
  • Radiofísica Hospitalaria
  • Radiología
  • Residuos
  • Seguridad
  • Sistemas de gestión de la información
  • Telecomunicaciones
  • Valoración de accidentes

¿Y cómo empiezo?

Como orientación podemos seguir norma UNE 197001:2019 que describe los criterios generales para la elaboración de informes periciales [2].

Según indica la citada norma en su «apartado 1: Objeto y campo de aplicación»:

«Esta norma especifica los requisitos de la estructura para la elaboración de informes periciales, sin determinar los métodos y procesos específicos para la elaboración de los mismos. 

Esta norma se aplica a los informes periciales, excepto cuando existan normas específicas para el tipo de pericia desarrollada, si procede.»

¿Qué normativa me ampara?

El marco normativo que regula la designación y definición del Perito judicial es la que detallamos a continuación:

  1. La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) [3], determina en el:

«Artículo 341.1. Procedimiento para la designación judicial de perito.

  1. En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Secretario Judicial, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo.
  2. Cuando haya de designarse perito a persona sin título oficial, práctica o entendida en la materia, previa citación de las partes, se realizará la designación por el procedimiento establecido en el apartado anterior, usándose para ello una lista de personas que cada año se solicitará de sindicatos, asociaciones y entidades apropiadas, y que deberá estar integrada por al menos cinco de aquellas personas. Si, por razón de la singularidad de la materia de dictamen, únicamente se dispusiera del nombre de una persona entendida o práctica, se recabará de las partes su consentimiento y sólo si todas lo otorgan se designará perito a esa persona.»
  1. El Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrm) [4], especifica en el:

“Artículo 457.
Los peritos pueden ser o no titulares.
Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración.
Son peritos no titulares los que, careciendo de título oficial, tienen, sin embargo, conocimientos o práctica especiales en alguna ciencia o arte.»

Los medios de prueba y las presunciones, están recogidas en la LEC. Capítulo VI, destacando el artículo 299 apartado 4º donde un medio de prueba es el Dictamen de peritos.

«Artículo 299. Medios de prueba.

  • Los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son:
  • Interrogatorio de las partes.
  • Documentos públicos.
  • Documentos privados.
  • Dictamen de peritos.
  • Reconocimiento judicial.
  • Interrogatorio de testigos.

2. También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.

3. Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias.»

Y la regulación del dictamen de peritos está determinado en la LEC. Sección 5ª, con los artículos que van del 335 a 352. Estos tratan, entre otros: el objeto y finalidad de dictámenes, aportación con la demanda, contestación de dictámenes, anuncios, designación de peritos, tachas, valoración de la tacha, emisión, ratificación y valoración de dictamen.

¿Cómo termino?

Todo informe pericial termina con las conclusiones, que se fundamentan en el cuerpo del escrito y que resumen las contestaciones a las preguntas planteadas por el juez.

Es la parte más importante, en cuanto a que los juristas empezarán a preparar sus estrategias de defensa y acusación sobre las conclusiones y te preguntarán de muchas formas distintas sobre el camino seguido hasta llegar a formularlas e incluso, enunciando las mismas por partes, para que entres en contradicciones.

Las dos últimas líneas del informe es muy recomendable que sean:

«Todo lo cual expongo según mi leal saber y entender y sometido a opinión mejor fundada.

El presente dictamen consta de XX páginas numeradas de la una a la XX. Y sus anexos numerados de la pág. XX a la pág. XX. 

Fecha, nombre y apellidos, titulación y n.º de colegiado.»

Referencias

[1] Listado Nacional de Peritos Físicos. Enlace

[2] UNE 197001:2019. Criterios generales para la elaboración de informes periciales. Enlace

[3] Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC). Enlace

[4] Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrm). Enlace

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