Cómo la contaminación lumínica perjudica tu salud

Al igual que medimos el ruido para saber si hay molestia o no en base a una normativa y si procede o no una denuncia llegado el caso, con la contaminación lumínica ocurre lo mismo. Y aunque la normativa existente (RD1890/2008) [1] se refiere principalmente a la eficiencia energética y calidad de la iluminación del alumbrado exterior y no es contundente ni habla de límites medioambientales de contaminación lumínica en el cielo nocturno, sí concreta la cantidad de luz intrusa o molesta que puede invadir nuestras viviendas y que puede derivar en un problema de salud.

En este artículo vamos a hablar precisamente de un problema de luz intrusa llevado a un caso límite como es una denuncia judicial y la primera sentencia en firme dictada en España por un tribunal y que obliga a un ayuntamiento a cambiar una luminaria que afecta a una vecina.

Figura 1. Efecto de la contaminación ambiental en ciudades. Imagen propiedad de la autora.

La luz intrusa procedente de las instalaciones de alumbrado exterior da lugar a deslumbramiento molesto que puede resultar incómodo, produce distracción y sobretodo reduce nuestra capacidad para detectar una información esencial (un peligro, por ejemplo). Además, es luz desperdiciada porque inunda superficies que no deben ser iluminadas con el consiguiente impacto medioambiental y sobreconsumo energético.

La luz molesta puede derivar en problemas de salud

Cuando invade nuestras viviendas a través de las ventanas, estamos hablando de luz molesta y puede derivar en problemas de salud, incluso graves, según los estudios médicos y científicos avalados incluso por un premio nobel de medicina en 2017 [2] (mecanismos que regulan nuestros ritmos circadianos). Para que nuestro reloj biológico esté sincronizado, la secreción de la melatonina que se produce sólo en condiciones de oscuridad juega un papel esencial. Con luz intrusa este mecanismo se ve mermado con las consiguientes repercusiones negativas relacionadas directamente con nuestra salud. 

La verdad es que cuando Almudena me llamó para que midiese la luz de la luminaria que inundaba su habitación por la noche y que le estaba implicando serios problemas de salud, no me sorprendió porque si miramos los edificios de cualquier calle por la noche los vemos totalmente bañados de luz.

Pero cuando ya me dijo que el ayuntamiento hacía caso omiso a su reclamación una y otra vez (silencio administrativo), y que iba a iniciar un proceso judicial, la cosa ya se puso seria porque buscaba asesoramiento técnico especializado. 

El primer paso fue medir la iluminancia vertical en su fachada y ventanas para ver si realmente existía un problema. Según establece el artículo 6. Resplandor luminoso nocturno, luz intrusa o molesta del RD 1890/2008, las instalaciones de alumbrado exterior se ajustarán, particularmente, a los requisitos establecidos en su ITC-EA-03. Establece los niveles máximos de iluminancia en fachada en base a la zonificación en zonas E según su vulnerabilidad a la contaminación lumínica, desde zonas E1 (áreas con entornos o paisajes oscuros) a E4 (área de brillo o luminosidad alta). 

La vivienda donde realizar el peritaje de luz intrusa se encontraba en una zona E3 (también se analizó como E2 que es más restrictiva) y los valores máximos legales para la iluminancia vertical (EV) en ventanas es de 10 lux en cualquiera de los puntos afectados de la vivienda. 

El resultado fue contundente: de los 37 niveles de iluminancia vertical medidos, en 22 de ellos se superan los valores máximos para una zona E3 (y 33 si se establece la clasificación como E2). Se demostraba así que había un problema real de luz intrusa.

Redactamos un exhaustivo informe pericial que se presentó como prueba en la demanda judicial de la vecina a su ayuntamiento que defendimos en la vista del juicio, y después de un periplo de casi 4 años en el Juzgado Contencioso-Administrativo de Logroño, éste dictaminó: «La conclusión es clara. Existe luz intrusa procedente del alumbrado exterior según los parámetros previstos en la normativa RD 1898/2008 y los requisitos establecidos en la ITC-EA-03». El Juzgado dicta sentencia en 14 de noviembre de 2017: «Se declara la existencia de luz intrusa o molesta en el domicilio de la actora. Se condena al ayuntamiento a adaptar las medidas correctoras que la eliminen». 

El ayuntamiento recurre, pero el proceso culmina, en última instancia, en el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. El TSJR desestima el recurso, ratifica la sentencia y la magistrada falla: «El Ayuntamiento tiene que eliminar la luz intrusa y aplicar la normativa del RD 1898/2008».

Sentencia sobre luz intrusa, pionera en España y que crea precedente

REFERENCIAS

[1] Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. Enlace

[2] Nobel de medicina en 2017. Enlace

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Una idea sobre “Cómo la contaminación lumínica perjudica tu salud”

  • Marta María Arranz Fernández